1. Son admitidos en el Archivo General de la Orden Carmelita (en adelante AGOC) estudiosos e investigadores cualificados, eventualmente procedentes de Institutos o Entes de investigación, que estén provistos de una adecuada capacidad para manejar el material de archivo.
2. Para acceder al AGOC, es necesario enviar una solicitud de consulta a la dirección archivio@ocarm.org, indicando sus datos personales, el ente o instituto de investigación (si procede), el tema y las razones de su investigación.
3. La expedición del carnet AGOC, necesario para acceder a la sala de estudio, se realiza a discreción del Archivero General. El carnet tiene validez anual, renovable previa solicitud.
4. El AGOC no está en condiciones de realizar investigaciones bajo petición, pero acoge con agrado a los investigadores y les asegura la asistencia adecuada para que puedan llevar a cabo fructuosamente la investigación archivística en persona.
5. Se pueden consultar los documentos anteriores a los últimos 70 años. La consulta de documentos antes del vencimiento de los plazos mencionados solo podrá permitirse con la autorización explícita del Prior General.
6. Para solicitar las unidades de archivo es necesario rellenar el formulario correspondiente puesto a disposición en la Sala de Estudio. El Investigador puede solicitar dejar en depósito las piezas en consulta, en un número máximo de cinco, por un mes.
7. Bolsas, maletines y fundas para portátil deben guardarse en los casilleros designados; no se permite la entrada de cámaras, alimentos o bebidas a la Sala de Estudio.
8. No se permite el uso de bolígrafos o rotuladores para tomar notas. Se permite el uso de ordenadores o tabletas, y de lápices.
9. Está prohibido hacer anotaciones en los documentos, incluso a lápiz, o colocar cualquier objeto sobre ellos; también es absolutamente necesario no alterar el orden de los expedientes y de los folios sueltos. Si el volumen, el sobre o el documento recibidos están en precario estado de conservación o presentan algún problema, se ruega al Investigador que lo comunique al Personal.
10. Se prohíbe sacar de la Sala de Estudio cualquier documento. No se permite a los Investigadores el acceso a los locales del Depósito del Archivo.
11. No está permitido fotografiar por cuenta propia los documentos, instrumentos de investigación, impresos o ambientes del AGOC. No se permite a los estudiosos la fotorreproducción o digitalización total o parcial del material consultado por cuenta propia. Se pueden solicitar fotorreproducciones mediante el formulario correspondiente, según las modalidades y tarifas previstas en el reglamento específico.
12. En caso de publicación de la imagen de un documento con fines editoriales y/o de exposición en muestras, el solicitante deberá obtener autorización previa, utilizando el formulario correspondiente, disponible bajo solicitud.
13. Al ser admitidos en el AGOC, los Investigadores se comprometen a entregar al Archivo una copia de sus publicaciones, artículos de revistas, catálogos de exposiciones, volúmenes, etc. (en versión impresa o, alternativamente, en formato electrónico) en las que se utilice o se cite de alguna manera material documental del Archivo.
14. El incumplimiento de las normas del Reglamento conlleva la revocación de la autorización para asistir a la AGOC.
(marzo de 2017)
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